martes, 6 de noviembre de 2012

MÍNIMO NO IMPONIBLE DE LA AFIP


 En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no imponible en cada caso.
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA, seguros, sindicatos y coseguros. El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge desempleado (suma $ 1000 al mínimo)
* Hijo hasta 24 años (suma $ 500 al mínimo no imponible)
* Otras cargas de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman $ 375 al mínimo)
También se puede declarar :
* Primas de seguros
* Gastos de sepelio
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra IOMA o el coseguro
* Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente.
A tener en cuenta:
* Para la aplicación del impuesto, el aguinaldo que se cobra en junio se divide de manera proporcional el descuento sobre el correspondiente en los sueldos de julio, agosto, septiembre y octubre.
* El aguinaldo que se cobra en diciembre no se divide y se descuenta con el cobro del mes de enero.

DESCARGAR FORMULARIO F572  

VER INSTRUCTIVO DE AFIP